Derecho al aborto y objeción de conciencia: ¿compatibles u opuestos?

Siendo una persona creyente, el tema del aborto siempre ha sido un tabú. Desde la mención de su nombre se niega la posibilidad de debatirlo. Hace un par de meses, nuestra pola Pio escribió una columna sobre el diálogo del aborto. Desde entonces varias personas me han preguntado sobre mi posición al respecto, ya saben, por ser la pola creyente. Y pues, aquí va.

Primero, quisiera aclarar que este es el momento perfecto para escribir esta columna pues el próximo viernes 28 de septiembre se celebra el día internacional de la despenalización del aborto, o también conocido como el día de Acción Global por el acceso al Aborto Legal y Seguro. Y como si fuera poco, en Colombia se encuentra una tutela a una EPS en la Corte Constitucional por negar una interrupción voluntaria del embarazo aún cuando se cumplía con la causal de malformación del feto. La magistrada asignada, Cristina Pardo, ha mostrado en el pasado su posición en contra del aborto, lo cual podría reflejarse en su fallo y como consecuencia se podría limitar las causales del aborto en el país.

¿Qué creo al respecto? Que la discusión no debe ser si existe o no el derecho al aborto. ¿Por qué? Por varias razones:

  1. Que no esté legalizado no implica que las mujeres no tengan abortos. La Fiscalía general de la Nación estima que cada año se practican entre 200.000 y 400.000 abortos clandestinos. Solo el 1% de los abortos practicados en Colombia se hacen en espacios legales y con el cuidado necesario para garantizar la salud de la mujer. Cada año mueren 47.000 mujeres alrededor del mundo, debido a complicaciones relacionadas con abortos inseguros; otras más son criminalizadas o encarceladas.
  2. Porque no creo que todos los abortos se den para ocultar una embarrada. Los tres casos aprobados por la Corte Constitucional son por malformación del feto, peligro de vida de la madre y en caso de violaciones (Sentencia C-355 de 2006).
  3. Porque creo que es deber del Estado otorgar derechos a sus ciudadanos y es el deber de otras instituciones el de impartir moral. Incluso si las leyes sí tengan que ver en la determinación de la moral.
  4. Porque la existencia de un derecho no implica que todas las mujeres lo vayan a ejercer. Por ejemplo, existe el derecho a la dosis mínima pero no todo el mundo anda por la calle con ella. 

 

Personalmente creo que la vida de un embrión comienza en el embarazo – no sabría definir en qué momento específico – y moralmente no podría someterme a un aborto. Por más retrógrada que me consideren, considero que debo cuidar de esa vida. Si una amiga me preguntara por un consejo, no le diría que abortara. Pero si lo hace, no la juzgaría porque sé la complejidad de la decisión. También sé que no puedo imponer lo que yo creo a todas las personas. El derecho a la interrupción voluntaria del embarazo es un derecho establecido para las mujeres hace ya doce años. Es un derecho adquirido, una realidad para muchas mujeres sobre la libertad, la autonomía y la autodeterminación sobre su cuerpo y su reproducción.

Muchas de las luchas feministas no parten de nuestra realidad: una realidad privilegiada que nos permite hablar, tomar decisiones con múltiples opciones y tener apoyo incondicional. Nuestro caso, mi caso, es diferente a la realidad de muchas – si no la mayoría de – mujeres en Colombia. Por ejemplo, la de una niña en el campo que fue violada por algún miembro de su familia y está teniendo complicaciones con su embarazo. Por tanto, también creo que el derecho al aborto es un derecho que deben tener las mujeres.

Como con muchas leyes, una lucha es la creación de la ley y otra su implementación. En este caso, que se garantice que la prestación de servicios de aborto oportunos y seguros para cualquier mujer cuya situación personal corresponda con una causal legal para realizarse el procedimiento. Durante estos doce años se han encontrado barreras para garantizar a accesibilidad, la disponibilidad, la calidad y la aceptabilidad de servicios de salud para garantizar el aborto en los términos establecidos por la Corte Constitucional. La falta de conocimiento sobre las sentencias, inconsistencias en la aplicación, falta de recursos humanos y materiales para su ejecución, son algunas de las barreras recurrentes.

Pero hay una que resalta de manera continua: la objeción de conciencia de manera personal e institucional. La objeción de conciencia es el derecho que tienen las personas de abstenerse de ejecutar un mandato constitucional si su conciencia va en contra de sus creencias personales. En Colombia, la objeción de conciencia es un derecho fundamental plasmado en el artículo 18:

Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

A modo general, la conciencia puede entenderse como el conjunto central de creencias morales, sean laicas o religiosas, que constituyen el corazón de la identidad moral de la persona. En este sentido, cuando una persona apela a la objeción de conciencia es porque existe un conflicto entre un deber constitucional y una convicción moral que es central para el sujeto. Se trata de una acción basada en la conciencia y, por ende, es un derecho personalísimo, cimentado en creencias profundas, absolutas, sinceras y no fácilmente modificables. En el caso del aborto, la objeción de conciencia se apela cuando un médico se niega a realizar una interrupción voluntaria del embarazo (IVE) por sus convicciones morales.

Para mí, la objeción de conciencia es un elemento muy liberal de la constitución, pues ratifica que no todos debemos pensar de la misma manera ni vivir bajo los mismos valores y aún así todos podemos convivir en la misma sociedad. Yo defiendo firmemente el derecho a poder ejercer la objeción de conciencia. Si una persona cree firmemente que al practicar un aborto está matando a alguien, ¿por qué obligarla? Sería una traición a sí misma/mismo.

No obstante, existe una preocupación generalizada en relación con el uso indebido que profesionales de la salud e instituciones prestadoras de servicios le han dado a esta figura para impedir que las mujeres puedan acceder a servicios legales y oportunos de interrupción del embarazo en los países que han despenalizado el aborto total o parcialmente. En sus prácticas moderadas implica abstenerse de practicar un aborto y remitir a otro médico, pero en sus prácticas más fuertes incluye dilatar los tiempos de respuesta para superar el número de semanas de gestación permitidas, tratar de cambiar la opinión de sus pacientes, proporcionar información engañosa y negarse a referir el caso a otro médico o institución. Y no es sorpresa, pues la despenalización del aborto cambió la concepción de una generación sobre el tema. Cambiar paradigmas toma tiempo.

En su práctica constitucional, la objeción de conciencia busca respetar la moralidad de las personas en la sociedad sin socavar los derechos de otras. Al ser un derecho personal se ha cuestionado si las instituciones deberían poder objetar de la misma manera. La Corte Constitucional en la sentencia T-209 del 2008 estableció que la objeción de conciencia no es un derecho de las personas jurídicas. Si se entiende la conciencia como el conjunto central de creencias morales de una persona y como una condición intrínseca e individual —inherente al sujeto—, no es correcto considerar que la conciencia sea un atributo institucional. Estoy de acuerdo, aún cuando considero que en las instituciones se reúnen personas que comparten valores y propósitos similares.

El uso reiterativo de la objeción de conciencia de parte de los cuerpos médicos ha llevado a que se considere que se deba eliminar por completo. En especial cuando se considera la despenalización del aborto en su totalidad (es decir, no solo limitado a las tres causales establecidas por la Corte Constitucional). Si debe suceder la despenalización completa no es parte de esta columna. Pero en cuanto exista el derecho al aborto, también debe existir el derecho a la objeción de conciencia.

Nuestras creencias, cualesquiera que estas sean, determinan nuestra identidad, acciones y autopercepción. En un Estado liberal como Colombia todos tenemos el derecho y la oportunidad de vivir conforme a lo que creemos. ¿Creo que se ha abusado del derecho a la objeción de conciencia? Sí, no todo el mundo comparte las creencias sobre la vida. Pero para quienes sí creen firmemente en esto, espero que se respete.

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