Las mujeres somos víctimas constantes de amenazas. En muchas ocasiones somos amenazadas mediante llamadas, correos electrónicos y mensajes de Whatsapp y en cualquier momento del día. Dichas amenazas muchas veces se realizan con ocasión de nuestro género, orientación sexual y etnicidad o por el desarrollo de trabajo comunitario o la pertenencia a organizaciones sociales y políticas. No solo afectan la integridad de quien las recibe, sino que constituyen en muchas ocasiones un delito y, como tal, el Estado se encuentra en la obligación de proteger al individuo vulnerado.
A continuación les presentaremos tres casos y la respectiva ruta para poner en conocimiento de las autoridades competentes este tipo de situaciones:
Laura
Laura recibe constantes llamadas en la madrugada por parte de un desconocido. En ocasiones las llamadas no pasan de un silencio interminable, en otras, recibe comentarios de tipo sexual e incluso insultos. En las últimas llamadas, las amenazas han empeorado y se han vuelto promesas de agresión y muerte. Laura tiene miedo de salir a la calle y de contestar el teléfono y además ha comenzado a desarrollar paranoia y depresión. Su agresor siempre la llama de números públicos para evitar ser rastreado.
Laura es víctima de tortura psicológica. Este es un delito consagrado en el artículo 178 del Código Penal Colombiano, tiene una pena que acarrea prisión de ciento veintiocho (128) a doscientos setenta (270) meses y una multa de mil sesenta y seis punto sesenta y seis (1066.66) a tres mil (3000) salarios mínimos legales vigentes.
Clara
Clara, perteneciente a la comunidad LGBTIQ, es líder política de su región y defensora de Derechos Humanos. En el ejercicio de su ocupación, ha empezado a recibir amenazas mediante llamadas telefónicas; se le ha advertido que su forma de vida es indigna ante los ojos de Dios y que, de no cambiarla, será asesinada.
Clara es víctima del delito de amenazas. Este delito se encuentra tipificado en el artículo 347 del Código Penal Colombiano, tiene una pena que acarrea prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y una multa que oscila entre trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, el delito cometido por el agresor de Clara tiene un agravante, puesto que ella es defensora de Derechos Humanos.
Fabiana
Fabiana, ama de casa, es agredida por su pareja tanto física como psicológicamente. Tienen dos hijos juntos. Fabiana quiere divorciarse pero depende económicamente de su pareja y además tiene miedo de perder la custodia de sus hijos. Su pareja la amenaza todo el tiempo con agredirla a ella o a sus hijos si decide dejarlo.
Fabiana es víctima de violencia intrafamiliar. Este delito se encuentra tipificado en el artículo 229 del Código Penal y acarrea una pena que va de cuatro a ocho años. Esto, siempre y cuando el agresor no cometa un delito sancionado más gravemente. Además, el hecho de que Fabiana sea una mujer es un agravante de la pena.
Laura, Clara y Fabiana pueden acudir a denunciar los delitos de los que son víctimas ante cualquier Unidad de Reacción Inmediata URI, Sala de Atención al Usuario S.A.U. y Casa de Justicia. Además si alguno de los delitos mencionados involucra violencia sexual, es posible acudir a los Centros de Atención e Investigación Integral a las Víctimas de Delitos Sexuales (CAIVAS), que hacen parte de la Fiscalía. En estos últimos, las víctimas pueden recibir tratamiento psicológico, social, jurídico y médico. El mapa de las instituciones a las que pueden acudir se encuentra aquí. Además, vale la pena aclarar que las víctimas también pueden acudir a las salas de recepción de denuncia de su localidad, a los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal – GAULA, en caso de secuestro y extorsión, Estaciones de la Policía Nacional (DIJIN y SIJIN), Comisarías de Familia, en casos de violencia intrafamiliar, Centros de Atención Penal Integral a Víctimas CAPIV en las ciudades en donde exista este Modelo de Atención.
En el caso de Fabiana, quien es víctima de violencia intrafamiliar, se puede acudir a los Centros de Atención e Investigación Integral contra la Violencia Intrafamiliar (CAVIF) y a cualquier Comisaría de Familia. En estas, mujeres como Fabiana pueden solicitar una medida de protección en contra de su pareja y hospedarse en una casa refugio cuya ubicación será desconocida por su agresor. Sus hijos también serán objeto de protección con las medidas que se tomen. En el caso de Clara, además de presentar la denuncia, puede solicitar el inicio de una evaluación de riesgo a su favor, en virtud del Programa de Protección liderado por la Unidad de Protección. El procedimiento para solicitar dicha evaluación se encuentra aquí.
Además, mujeres en situaciones similares a la de Laura, Clara y Fabiana pueden acudir al cuadrante de la Policía Nacional de su barrio, quienes deben orientarlas en los pasos a seguir para denunciar los delitos de los que son víctimas. Una vez presentada la denuncia, la fiscalía adelantará la investigación y llevará al presunto agresor ante un Juez. De encontrarlo responsable por la comisión de algún delito, le impondrá la pena de prisión o la multa a la que haya lugar. La presentación de la denuncia no requiere un abogado.
Por último, todas las Lauras, Claras y Fabianas pueden encontrar apoyo en la Personería de Bogotá y en todos los Consultorios Jurídicos del país. Allí podrán encontrar un defensor de víctimas que las represente en su proceso penal y proteja sus intereses. Además, la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer, con apoyo en la Policía Nacional, ha puesto en operación la línea 155 a nivel nacional. Todas las mujeres pueden recibir asesoría las 24 horas del día en materia de violencia de género.
Sobre la autora
Andrea Carolina Vargas, tiene 24 años, es abogada de la Universidad del Rosario y es voluntaria de la Fundación Alas Violetas que se dedica a luchar contra la violencia hacia las mujeres.
Deja una respuesta