América Latina es la región del mundo más violenta contra las mujeres. No es una coincidencia entonces que sea en esta región que se haya desarrollado el concepto de feminicidio y lo haya puesto en la agenda pública mundial.
Si usted ha pasado tiempo en redes sociales últimamente, seguramente haya visto comentarios de este tipo:
Es legítimo preguntarse por qué, si las feministas buscamos la igualdad de género, defendemos que el feminicidio sea reconocido como un delito independiente al delito de homicidio. Al fin y al cabo, la vida de una mujer debe valer lo mismo que la de un hombre, esa siempre ha sido nuestra reivindicación. Mi objetivo con esta columna es responder a esta pregunta.
Debemos partir de la siguiente premisa: todos los feminicidios son homicidios cometidos contra mujeres, pero no todos los homicidios cometidos contra mujeres son feminicidios. ¿Cuándo hablamos de feminicidio? Cuando la muerte de la mujer se inscribe en un continuum de violencia de género, es decir cuando la muerte de la mujer es la consecuencia de la violencia patriarcal. Según Diana Russel es el «asesinato de mujeres motivados por el odio, el desprecio, el placer o la suposición de propiedad sobre las mujeres».
En otras palabras, el concepto de feminicidio nace del reconocimiento de que la violencia contra las mujeres, incluyendo su asesinato, responde en gran medida a los prejuicios y a la discriminación de género que nos imponen un rol de subalternas, de objetos, y de sumisión. Por ejemplo, las espeluznantes cifras de violencia sexual contra las mujeres se explican en parte porque los hombres sienten que tienen derecho sobre el cuerpo de las mujeres por su rol en la sociedad. Así mismo, la pandemia mundial de la violencia intrafamiliar responde a los roles tradicionales de género impuestos dentro de las familias y a la visión de la mujer como propiedad del hombre.
El feminicidio es, entonces, la expresión máxima de la violencia de género que responde directamente a la desigualdad entre hombres y mujeres. ONU Mujeres explica el concepto afirmando que “El feminicidio hace parte de las múltiples y complejas violencias contra las mujeres, y no puede entenderse sólo como un asesinato individual, sino como la expresión máxima de esa violencia, en la que el sometimiento a los cuerpos de las mujeres y extinción de sus vidas tiene por objetivo mantener la discriminación y la subordinación de todas”.
Pero, aunque la violencia de género es un problema sistémico y estructural, no todo asesinato de una mujer puede ser considerado como un feminicidio. Si a una mujer la mata un ladrón con el objetivo de robarle sus pertenencias, no podemos hablar de feminicidio. Si una mujer muere en un tiroteo o un atentado, tampoco estamos hablando de feminicidio. Y también hay muchas zonas grises. Si una mujer muere en una riña, y no hay ningún antecedente de violencia de género, podríamos no estar hablando de feminicidio. Pero si a una mujer la mata su expareja de una golpiza tras años de violencia física y verbal, estamos sin lugar a dudas ante un caso de feminicidio.
En Colombia, el delito de feminicidio está tipificado en el artículo 104A del Código Penal. La primera parte de este artículo establece que “Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género […] incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses”. Es importante notar que en Colombia el feminicidio puede ser cometido por cualquier persona, no necesariamente un hombre, y que se habla expresamente de identidad de género, lo que cobija el caso de asesinatos de mujeres trans. El Código Penal nos da después seis circunstancias precisas en las que el asesinato de una mujer será considerado feminicidio:
a) Cuando se haya tenido una relación familiar, íntima o, de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella: Se refiere a cuando una mujer es asesinada por una persona dentro de su círculo íntimo, puede ser familiar, o social, y cuando el victimario tiene antecedentes de violencia de género contra terceras personas, como fue el caso de Rosa Elvira Cely.
b) Cuando se ejerza sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad: Se refiere a casos en los que el victimario ejercía poder sobre el cuerpo de la víctima y lo instrumentalizaba, pero también incluye casos en los que el cuerpo de la víctima sea violentado sexualmente, mutilado o ultrajado.
c) Cuando se comete el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural: Cuando una persona que, por las configuraciones sociales, está en una situación de poder con respecto a la mujer, y aprovechándose de esta relación jerárquica, le causa la muerte. Puede ser alguien de la familia, como el padre, pero también puede ser cualquier persona que ejerza un rol de poder, como un líder religioso, el jefe, etc.,
d) Cuando se comete el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo: Es decir, cuando se asesina a una mujer para causar daño (terror o humillación) a una tercera persona, como su pareja, su familia, etc.,
e) Cuando existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no: Esto se refiere a los casos en los que la víctima y el victimario tenían una relación familiar o de amistad próxima, y la mujer asesinada ya era víctima de otros tipos de violencia de género de la mano de su victimario. Es el caso emblemático de feminicidio que la mayoría de personas tiene en el imaginario, donde la violencia contra la mujer escala lentamente hasta llegar a la muerte.
f) Cuando la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella: La explicación es simple; será considerado feminicidio siempre que el victimario haya impedido que su víctima se comunique con terceras personas, o que circule libremente antes de haberla asesinado.
Como pueden ver, el feminicidio se refiere a un tipo muy específico de violencia contra la mujer que, por su relación causal con la desigualdad de género, no puede equipararse a otros homicidios. Reconocer el feminicidio como un delito independiente es simbólicamente muy importante para el desarrollo de los derechos de las mujeres, pues reconoce que hay un problema sistémico de violencia contra las mujeres que nos está costando la vida. También reconoce las causas del feminicidio lo hacen profundamente diferente a un homicidio, y que en consecuencia se necesitan medidas diferentes para prevenir y tratar este tipo de violencia.
Pero la existencia de este tipo penal de ninguna manera implica que el sistema penal considere que la muerte de una mujer es más grave que la muerte de un hombre, o que se esté perpetuando la posición de víctima de la mujer en la sociedad. A ambos nos matan, pero de formas diferentes y por causas distintas, y es necesario poder ver la diferencia.
Para terminar, les dejo esta infografía de Juan Pablo Arredondo sobre el feminicidio en México: