“La libertad es mi causa” es la consigna bajo la cual 91 organizaciones y 134 activistas por los derechos de las mujeres, que integramos el Movimiento Causa Justa, nos organizamos para presentar una demanda que busca eliminar el delito de aborto del Código Penal. Decir que la libertad es una causa por la que nos movilizamos, en pleno 2020 y en un Estado social de derecho, parece rayar en lo absurdo. Pero en un país en el que, por decidir sobre su propio cuerpo y su propia vida, 70 mujeres mueren al año y 2.290 son enviadas a la cárcel, decir que aún las mujeres debemos luchar por nuestra libertad no es una subestimación.
En este nuevo momento de la movilización feminista por la libertad, las mujeres le exigimos al Estado que despenalice totalmente la interrupción voluntaria del embarazo. Si bien desde el 2006 interrumpir el embarazo, bajo 3 causales específicas, es un derecho fundamental de las mujeres y personas gestantes, abortar sigue siendo un delito en el artículo 122 del Código Penal. La sola vigencia de este artículo sostiene la imposición de muchas barreras para que las mujeres puedan acceder a abortos seguros que no pongan su vida y su salud en riesgo, desde negativas a practicar abortos en instituciones prestadoras de salud hasta la estigmatización social. Con esta demanda, le solicitamos a la Corte Constitucional que declare que este artículo es contrario a la Constitución Política, a raíz de lo cual esta norma saldrá el ordenamiento jurídico colombiano. Esperamos con ello dar un paso fundamental hacia la materialización del derecho de las mujeres a vivir maternidades deseadas y feministas.

Existen múltiples argumentos jurídicos por los cuales el delito de aborto es inconstitucional. Y si bien leerlos en clave jurídica es central en un proceso que gravita alrededor de una acción legal, mi apuesta en esta columna es liberarlos de las categorías jurídicas y la jerga excluyente de los abogados y abogadas para que cualquier persona pueda unirse a esta causa justa. A continuación, les presento 3 claves para entender la demanda que se presenta hoy a la Corte Constitucional.
- La lógica de la demanda
Esta es una acción pública de inconstitucionalidad. De todas las acciones jurídicas que tenemos los y las colombianas a nuestra disposición para defender nuestros derechos, la acción pública de inconstitucionalidad tiene un objetivo específico: anular total o parcialmente una norma, específicamente una ley. Para hacer esto, es necesario demostrarle a la Corte Constitucional que una ley es contraria a la Constitución Política, ya sea porque vulnera derechos o porque no concuerda con la estructura del Estado, entre otras razones. La Constitución es la “norma de normas” y todas las otras normas deben alinearse con la Constitución. De lo contrario se consideran “inconstitucionales” y la Corte Constitucional, la llamada “guardiana de la Constitución”, tiene la competencia para eliminarlas.
En esta demanda argumentamos que el artículo 122 del Código Penal, una ley –la Ley 599 del 2000– es contrario a la Constitución Política, porque viola derechos fundamentales: el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, el derecho a la salud, el derecho a la igualdad, el derecho a la libertad y conciencia y el derecho a la libertad de profesión u oficio de profesionales de la salud. Así, al vulnerar estos derechos protegidos directamente por la Constitución, el delito de aborto debe ser eliminado del Código Penal.
- La cuestión de la “cosa juzgada”
Esta no es la primera demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 122 del Código Penal. En efecto, la demanda que dio pie a la Sentencia C-355 de 2006, que despenalizó el aborto en 3 causales, también fue una demanda contra la misma norma. Y esto muy importante.
Cuando ya ha habido un pronunciamiento de un juez o jueza sobre un asunto, se entiende esa decisión resuelve la controversia y el asunto queda cerrado. A eso es lo que las abogadas llamamos “cosa juzgada”. La cosa juzgada es un principio jurídico de la mayor importancia, pues pretende proporcionar seguridad jurídica y legitimidad al Estado. Lo que esto quiere decir es que con la cosa juzgada prevenimos que el sentido de las normas cambie con cada viento nuevo. Esto hace que la ciudadanía pueda confiar en la estabilidad y predictibilidad del derecho y pueda ajustar su conducta a él. Si las reglas están constantemente cambiando de sentido, eventualmente dejaremos de saber si lo que hacemos es legal o no. La cosa juzgada también evita que los jueces decidan de forma diferente en cada caso, afectando así el derecho a la igualdad del trato por parte del Estado.
En efecto, gracias a la cosa juzgada la Sentencia C-355 de 2006 se ha mantenido estable en el tiempo, evitando cualquier retroceso. Sin embargo, en principio, la cosa juzgada también le impide a la Corte revisar esa sentencia para hacer avances.
Ahora bien, la cosa juzgada no pretende congelar el derecho en el tiempo y hacerlo impermeable por los cambios que se dan en la sociedad. Es por eso que, inclusive cuando una decisión haya hecho tránsito a cosa juzgada, excepcionalmente es posible revisitar un asunto y cambiar el sentido de tal decisión. En este caso, le argumentamos a la Corte que las condiciones sociales, políticas y legales del presente son sustancialmente diferentes a las existentes en el 2006, y que dichos cambios hacen que la decisión de ese año, que hizo tránsito a cosa juzgada, pueda ser revisada para asegurar la vigencia, pertinencia y relevancia de las normas sobre aborto en la sociedad de hoy, y en particular, para ampliar las garantías de mujeres y personas gestantes para ejercer sus derechos. Esos cambios tienen que ver con el alcance de ciertos derechos fundamentales y las condiciones reales de su aplicación, como paso a explicar a continuación.
- El delito de aborto viola derechos fundamentales
Si una ley viola derechos fundamentales, debe salir del ordenamiento jurídico. El artículo 122 del Código Penal viola varios.

En primer lugar, viola el derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo, reconocido con la Sentencia C-355 de 2006 y desarrollado posteriormente en otras sentencias y normas, tanto nacionales como del derecho internacional de los derechos humanos. A través de numerosos estudios, la demanda demuestra que el delito de aborto es en sí mismo una barrera impuesta por el Estado para el acceso a este derecho fundamental, y a su vez refuerza la existencia de otras barreras de acceso. El que el aborto siga siendo un delito, y en esa medida siga figurando en el derecho como una conducta reprochable y sancionable con cárcel, alimenta el estigma social alrededor del aborto. Esto disuade a las mujeres de solicitar la práctica de abortos aún cuando no quieren ser madres, o las lleva a realizarlos de forma clandestina, poniendo en riesgo su vida. De hecho, en Colombia solo entre el 1 y el 9% de los abortos se realiza de forma legal.
En segundo lugar, el delito de aborto viola el derecho a la salud en conexión con el derecho a la igualdad. La demanda muestra que con la existencia del delito y las barreras de acceso que surgen gracias a él, las mujeres ponen su salud y su vida en riesgo al acudir a abortos clandestinos inseguros. Aproximadamente el 32% de los abortos clandestinos traen consigo complicaciones que, para el año 2012, se estima costaron al sistema de salud cerca de cuarenta mil millones de pesos. Esto no solo representa una limitación al derecho a la IVE, sino a las garantías de salud reproductiva que se encuentran protegidas bajo el derecho constitucional a la salud. Esto marca un cambio fundamental con el 2006. En ese año, el derecho a la salud tenía un alcance más limitado, mientras que hoy se entiende que este derecho incluye el acceso a servicios de salud reproductiva. Hoy, sin salud reproductiva no hay salud, y en la medida en que el delito de aborto impida tener una buena salud reproductiva, viola el derecho a la salud.
La penalización del aborto, además, multiplica desigualdades. En información obtenida en derechos de petición en el año 2017, la Fiscalía General de la Nación informó que en el período 2010-2017, el 97% de las mujeres denunciadas por aborto eran habitantes de áreas rurales y solo el 3% pertenecen a la zona urbana. En la ruralidad, donde las mujeres son más pobres y el acceso a servicios básicos es más difícil, es donde más se persigue a las mujeres. La demanda también muestra que la criminalización del aborto genera aún más barreras para mujeres migrantes, en especial las más vulnerables por encontrarse en situación migratoria irregular. A estas mujeres se les exigen documentos que demuestren la situación de permanencia regular en el país para acceder a servicios de salud como el aborto. La acentuada migración de mujeres venezolanas en los últimos años es también una situación que no existía en el 2006, lo que justicia una nueva decisión de la Corte. Así, la criminalización del aborto es discriminación de clase.
En tercer lugar, el delito de aborto viola el derecho de a la libertad de profesión u oficio de profesionales de la salud. Estas personas no pueden ejercer su labor en condiciones de libertad por la amenaza constante de que por realizar su trabajo puedan ir a la cárcel, o debido al estigma que permea la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva a las mujeres. Asimismo, la existencia del delito favorece el desconocimiento y falta de formación de los prestadores de servicios, lo que tiene graves consecuencias para las mujeres en términos de mortalidad y morbilidad materna.
Estas son solo algunas de las razones que evidencian cómo el artículo 122 del Código Penal no solo es una desactualizada sino regresiva y discriminatoria, que no tiene cabida en el orden constitucional que nos gobierna. Por eso, y por la garantía de la libertad y la autonomía de las colombianas, el Movimiento Causa Justa hace de la libertad la causa justa de las mujeres.