Siempre que quiere justificar la brutalidad policial, el Presidente Duque comienza con un descargo de responsabilidad: que su gobierno respeta la protesta pacífica. Protestar pública y pacíficamente es un derecho protegido en el artículo 37 de la Constitución Política. Es lo que toda autoridad en el país debe respetar. Sin embargo, para el Presidente las manifestaciones del Paro Nacional no son ejercicios legítimos del derecho a la protesta. En cambio, les llama “vandalismo” o “terrorismo urbano”, con lo cual justifica el despliegue de fuerzas policiales y militares en las ciudades y pueblos donde se organizan protestas en contra de su gobierno. Las ejecuciones extrajudiciales, la violencia sexual, sacar ojos, llenar las calles de gases lacrimógenos, pasear tanquetas por las calles, los toques de queda, proporcionar respaldo a civiles armados disparando contra manifestantes, entre otros, se ofrecen como respuestas legítimas a los bloqueos, los grafitis, los vidrios rotos y las inconveniencias de movilidad y suminsitro de bienes y servicios que han causado las marchas que ya llevan más de un mes.
A todas estas, ¿qué se supone que es una protesta pacífica y qué tan legítimas son las razones de Duque para acudir a la famosa “asistencia militar”? A continuación libero mi espíritu abogadil para explicar qué es y qué no es una protesta protegida por nuestra norma de normas, la Constitución de 1991, y qué puede y no puede hacer un Presidente de la República frente a protestas violentas.
Lo que sí es y no es una protesta pacífica
La Constitución protege la protesta cuando es pacífica y sin armas. Ahora, en muchos casos distinguir un acto violento de uno pacífico no es tan fácil como distinguir el azul del amarillo. A pesar de no existir una definición clara de lo que constituye violencia en el marco de manifestaciones, la Corte Constitucional –la institución encargada de interpretar y mantener viva la Constitución– ha dado algunas luces sobre dónde trazar la raya. Para la Corte, lo que es claro es que si bien la protesta no debe ser violenta, ello no significa que no pueda causar alteración alguna del orden público o generar tensiones con los derechos de otros ciudadanos.
La protesta es por naturaleza un acto disruptivo. Es precisamente esa alteración de la normalidad lo que capta la atención de quienes ostentan el poder. De no haber incomodidad ni disrupción, quienes se manifiestan pueden ser fácilmente ignorados. Es quizás por eso que cuando se trata de comunidades despojadas y marginadas, con historias largas de abandono estatal y opresión, los medios de protesta son más provocadores. Ante gobernantes sordos, más ruido se necesita para entablar un diálogo o negociación. De manera que, para la Corte, el mero hecho de perturbar la cotidianidad, inclusive si genera cargas para el total disfrute de los derechos de otros, no hace de los actos de protesta actos violentos.
En cambio, nos acercamos más a una protesta prohibida cuando los medios o fines de protesta son delitos. Por ejemplo, usar armas de fuego o violar mujeres y niñas no son medios de una protesta pacífica.
¿Son los bloqueos una forma de protesta pacífica?
Para la Corte Constitucional, no cualquier obstrucción a la circulación de transporte público, colectivo u oficial es delito. De hecho, para que lo sea,
“[…] tiene que tratarse de una perturbación superlativa, que ni siquiera puede considerarse un grado superior de dificultad para la circulación, sino que es un estado diferente. Es hacer completamente imposible el transporte público, colectivo u oficial, y por tanto no consiste solamente en paralizar o frenar un vehículo o el servicio de transporte público, sino en eliminar cualquier posible condición para la circulación del mismo.”
Corte Constitucional, Sentencia C-742 de 2012.
Entonces, que los bloqueos sean inconvenientes e incómodos no los convierte instantáneamente en un delito. Mientras no haya obstrucciones totales y permanentes del transporte, los bloqueos difícilmente pueden considerarse medios violentos de protesta. Es por esto que el recién expedido Decreto 575 del 28 de mayo de 2021 que ordena levantar bloqueos a la fuerza, con militares a bordo, raya en la inconstitucionalidad, además de ser un anuncio de un agravamiento serio de la violencia.
Dejando los legalismos a un lado, que distintos sectores sociales hayan optado por los bloqueos como forma de protesta debe incitarnos a reflexionar sobre la historia de abandono e incumplimientos que existe detrás de ellos, antes de emitir juicios de valor sobre su conveniencia o validez.
¿Y qué hay de romper vidrios y pintar buses?
La Corte ha reconocido que el derecho a protestar pública y pacíficamente es una manifestación de la libertad de expresión. Este derecho protege discursos y expresiones que toman una amplia variedad de formas, incluyendo las artísticas. En efecto, tanto las expresiones socialmente aceptadas como las “ofensivas, chocantes, impactantes e indecentes” se encuentran protegidas. Existen, además, algunos discursos que gozan de un nivel reforzado de protección, precisamente por tener un valor especial para la democracia. Un ejemplo de ello son los discursos sobre asuntos de interés público. De igual manera, la libertad de expresión no protege unas formas de discurso que considera dañinas de la vida en sociedad: la propaganda de la guerra, la apología al odio, la violencia y el delito, la pornografía infantil y la instigación pública y directa al genocidio.
Con lo anterior parece bastante claro que los graffitis en paredes, calles e inclusive en buses son manifestaciones artísticas que expresan opiniones de interés público –siempre que no constituyan discursos de odio u otros repudiables–, y que por más que sean ofensivas y chocantes, gozan de la protección que otorga la Constitución y no son “terrorismo vandálico” ni nada que se le parezca. En ese orden de ideas, las jornadas para borrar grafitis de crítica al gobierno son injustificables, tanto como referirse a ello como “vandalismo” para estigmatizar la protesta social.

Ahora bien, los daños a edificios públicos o privados riñen más con formas prohibidas de protesta, al menos jurídicamente hablando. El Código Penal establece que destruir, hacer desaparecer o de cualquier modo dañar un bien ajeno, sea público o privado, es un delito. A diferencia del delito de obstrucción de vías públicas que expresamente se limita a actos que “imposibilitan” el transporte, el delito de daño en bien ajeno incluye una serie más amplia de métodos que bien pueden incluir desde romper las ventanas hasta quemar un edificio o infraestructura, si ello genera un daño a la propiedad. En la medida en que se empleen formas de manifestación que configuran delitos, la protesta deja de ser pacífica, y por ende, protegida por la Constitución.
Ante todo, vale la pena aclarar que quienes marchamos o de cualquier manera participamos del Paro Nacional no pretendemos por defecto avalar el uso de medios violentos para protestar ni afirmamos irreparablemente que todo lo que ha ocurrido en el Paro se ha mantenido dentro de los límites del derecho a la protesta. Toda violencia es siempre condenable, incluyendo sus manifestaciones dentro de este Paro. Lo que sí creemos, sin embargo, es que la violencia de los civiles no es comparable con la violencia ejercida por el Estado, ni en su intensidad ni en su naturaleza.
Cuando la protesta se vuelve violenta, ¿”plomo es lo que viene, plomo es lo que hay”?
No, no y no.
La respuesta debería ser simple ya que nuestro pacto social dice claramente que no habrá pena de muerte y está prohibida la tortura y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes. Pero el debate público que se ha dado en torno al Paro Nacional, en especial el que han facilitado los medios hegemónicos, demuestra lo contrario.
Ni frente a formas pacíficas de protesta ni frente a las violentas es justificable el uso desmedido de la fuerza pública ni las violaciones de derechos humanos. Las intervenciones de la Policía y el ESMAD solo están permitidas para neutralizar amenazas graves e inminentes (Sentencia T-456 de 1992), cuando no sea posible usar otro medio, siempre haciendo uso de la fuerza de forma proporcionada y racional (Sentencia C-009 de 2018). El gobierno Duque, en contravención de todo lo anterior, ha desplegado una estrategia policial y militar violatoria de los derechos y el orden constitucional, de características similares a las utilizadas en el Paro de 2019 y que la Corte Suprema de Justicia repudió en sentencia de septiembre de 2020, y que ya ha sido condenada por organismos internacionales, embajadores y organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos.

Repetición necesaria
El Estado colombiano se equivoca cuando califica cualquier manifestación social como “vandalismo”, cuando desacredita y rechaza de plano todas las críticas y demandas de quienes se manifiestan atribuyendo la movilización social a Petro, a la “izquierda internacional” o a organizaciones criminales que quieren beneficiarse del caos. Pero sobre todo, el Estado colombiano hace evidente su fracaso cuando la primera y más frecuente forma de lidiar con la crítica es la asistencia militar. En ese punto no somos una democracia. En ese punto somos una dictadura.
Hola Vanessa excelente artículo. Me pregunto si hubo o habrá algún pronunciamiento de este colectivo frente a la convocatoria a la selección Colombia de Sebastián Villa, confeso maltratador de mujeres. De paso te invito cordialmente a participar este 5 de junio en el Paro Nacional Ambiental
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